REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000289
ASUNTO : VP11-D-2008-000289


DECISIÓN NRO. 260-09

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión proveída en acta que antecede, dada la incomparecencia del adolescente imputado (SE OMITE), con motivo de su EVASION DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL SABANETA, hecho este ocurrido el 01-05-2009, y en consecuencia:

En fecha 12-05-2009, se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar, en el presente asunto, dictándose a solicitud de la Fiscal 38° del Ministerio Público Especializada, el estado de Rebeldía, por evasión del Joven (SE OMITE), antes identificado, informando la mencionada representación fiscal, la Evasión del mencionado joven del Centro de Formación Integral Cañada I.

Ahora bien, dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“… Art. 617.-Evasión

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria… "

Ahora bien, dado que no se ha recibido respuesta del organismo policial a quien se le encomendó dicha comisión, a pesar del tiempo transcurrido, se infiere que el adolescente imputado de autos, no ha sido localizado, debiendo este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a dicho incidente, considerando las funciones atribuidas, y en consecuencia se observa que la actitud del adolescente al evadirse del presente proceso seguido en su contra, denota falta de interés en asumir responsabilidades como ciudadano, y en tal sentido es obligación del administrador de justicia, según lo dispone el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, “juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”, y en este orden, se desprende que todo juzgador tiene el deber de hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su finalización, debiendo hacer uso de los medios legales existentes para restituir el orden procesal quebrantado, y atendiendo a dicha función, asume quien Juzga, que EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, faculta así mismo al órgano jurisdiccional para que en cualquier caso en el que la adolescente inmersa en el sistema penal no pueda ser ubicado, se ordene su captura, como en el caso que nos ocupa, y siendo la evasión del proceso uno de los supuestos planteados, lo procedente es ordenar la CAPTURA del adolescente imputado (SE OMITE), a fin de que, en forma compulsiva, se apersone al presente proceso, comisionando para ello al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, DELEGACIÓN ZULIA, DEPARTAMENTO DE CAPTURA. Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA la CAPTURA del adolescente (SE OMITE), al haber sido declarado en REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no tener lugar la localización y ubicación del mismo, acordada en decisión de fecha 14-05-09; SEGUNDO: OFICIAR a la BRIGADA DE CAPTURA del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO ZULIA. para la captura del mismo el fin de que proceda a la CAPTURA del mencionado joven, y sea traslado a la SEDE DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL SABANETA EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, donde permanecerá a la orden de este Juzgado, debiendo participar a este Juzgado de las diligencias policiales realizadas; y, TERCERO: NOTIFÍQUESE a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, participando el contenido de la presente resolución, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR LA SECRETARIA,

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registró con el número 260-09, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA,

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA