Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, donde le requirió a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, Venezolano, de 42 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.895.157, domiciliado en la urbanización Tamare, sector Carabobo, calle 2, casa No. 24, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la Audiencia Oral fijada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas de protección por parte del imputado. En.....