REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002655
ASUNTO : VP11-P-2008-002655
ACTA DE AUDIENCIA ART. 313 COPP
RESOLUCIÓN: 4C-1101-09
En el día de hoy, Martes (14) de julio del año 2009, siendo las dos y cuarenta de la tarde, previo lapso de espera a los fines de efectuar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Actuando como Juez el Abogado ROMULO GARCIA, y actuando como secretaria la Abog. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano Fiscal 43° del Ministerio Público, Abog. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, el imputado JOSE EMIGDIO GARCÍA LUQUE, asistido por la Defensora Pública No. 5 de la Unidad de la Defensa Pública, Abogada BELKIS GONZALEZ. Una vez verificada la presencia de las partes se da inicio al acto, y se le cede la palabra a la Defensa, Abogada BELKIS GONZALEZ: “En fecha oportuna la Defensa solicitó se fije un plazo prudencial de (30) para que el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Acto seguido el imputado JOSE EMIGDIO GARCÍA LUQUE, fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifieste su deseo no declarar, quien expuso: No deseaba declarar. Acto seguido el imputado Acto seguido el imputado. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal 43° Auxiliar del Ministerio Público, Abog. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, “Ciudadano Juez, esta Representación fiscal solicita sesenta (60) días continuos a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Seguidamente, este Juzgador analizadas como han sido las actas que conforman la presente investigación, evidencia que el presente caso se inició el día 06 de Mayo del año 2008, habiendo transcurrido hasta el día de hoy (01) año, dos (2) meses y siete (07) días, sin que se haya presentado el correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público, a pesar de haber transcurrido un tiempo razonable, razón por la cual este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: Fijar el término de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que la Fiscalía 43 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo, declarando así con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar el requerimiento fiscal. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) días continuos los cuales empezaran a computarse desde el día de hoy de hoy y culminaran el día 28-08-2009, a la Fiscalía 43 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JOSE EMIGDIO GARCÍA LUQUE, por el delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano ELIECER PEREZ todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó siendo las cinco y veinte minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. ROMULO GARCIA
EL IMPUTADO
JOSE EMIGDIO GARCÍA LUQUE
EL FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS
DEFENSORA PÚBLICA Nº 5
ABOG. BELKIS GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA No. 04
ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 4C-1101 -09
LA SECRETARIA DE SALA Nº 04
ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ
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