REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000908
ASUNTO : VP11-P-2009-000908
DECISIÓN No. 1098-09
Visto el contenido de la solicitud incoada por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0013-09, la cual se encuentra relacionada con el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sustancia que fue incautada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el procedimiento iniciado en contra del imputado DANNY JOSE BARROSO ARANGURAN; este tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Mediante oficio No. 0821-09, interpuesto en fecha 25-05-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Cabimas, y notificado a este Juzgador en fecha 07-07-2009, la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar su autorización para la destrucción de Sustancias incautadas en la causa llevada por ante este Despacho signada bajo el Nro. 24-F44-0013-09, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidencia incautada por Destacamento No. 33. Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional, Cabimas, y donde aparece como imputado el ciudadano DANNY JOSE BARROSO ARANGURAN.
En tal sentido se remite adjunto a la presente comunicación cuadro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y resultado de Experticia realizada a dicha sustancia”.
Escrito que efectivamente acompaña la representación fiscal, de resultado de Experticia Química No. 529, de fecha 09-03-2009, practicada a: A) Veinte (20) porciones de un polvo de color blanco, contentivos cada uno en envoltorios tipo pitillos, de material sintético transparente, con un peso neto de 15,5 gramos, porciones que resultaron positivas para la muestra: A) para COCAINA CLORHIDRATO, y las cuales se encuentran en el Destacamento No. 33 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, 2da Compañía Pelotón, Sección de Investigaciones Penales.
II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este tribunal que el artículo 119 de la ley especial establece:
Artículo 119. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
Ahora bien, una vez constatada por este tribunal la preexistencia de la droga, mediante la Experticia Química No. 529, de fecha 09-03-2009 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a: A) Veinte (20) porciones de un polvo de color blanco, contentivos cada uno en envoltorios tipo pitillos, de material sintético transparente, con un peso neto de 15,5 gramos, porciones que resultaron positivas para la muestra: A) para COCAINA CLORHIDRATO, evidenciándose que nos encontramos en presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya destrucción, tal y como lo dispone el artículo 119 de la ley especial transcrito ut supra, debe practicarse dentro de los treinta días siguientes a su comiso, razón por la cual, es procedente en derecho declarar con lugar, como en efecto se hace, la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0013-09. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0013-09. SEGUNDO: Autoriza a la representante del Ministerio Público a la destrucción de Veinte (20) porciones de un polvo de color blanco, contentivos cada uno en envoltorios tipo pitillos, de material sintético transparente, con un peso neto de 15,5 gramos, porciones que resultaron positivas para la muestra: A) para COCAINA CLORHIDRATO, y las cuales se encuentran reflejadas en la Experticia Química No. 529, practicada en fecha 09-03-2009 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo ellas incautadas en el procedimiento practicado sustancia que fue incautada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el procedimiento iniciado en contra del imputado DANNY JOSE BARROSO ARANGURAN. Regístrese esta decisión y ofíciese a la Fiscalía 44 del Ministerio Público, autorizando a la destrucción de la droga antes referida. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;
ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
En la misma fecha se asentó la presente decisión en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal quedando anotado bajo el No. 4C-1098-09.-
LA SECRETARIA;
ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
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