DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada LAURA BOSCAN, Venezolana, natural de La Guajira, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 7.704.913, mayor de edad, Soltera, obrera, hija de Alejandro González y Genia Boscan, y residenciada en el Barrio La Pradera, cerca de la Urbanización La Chamarreta, casa S/N, cerca del colegio La Candelaria Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 14-07-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia.....