REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 733-08. CAUSA N° 5E-196-07.-

Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto a la ciudadana penada DORIS DONADO RESTREPO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.062.520, en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO

Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “…le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”. Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)

De igual forma establece el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”

Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Igualmente, el artículo 500 de la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 38.536 de fecha 4-10-2006 , establece que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que la penada no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense o un medico Psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos informes serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueda ser igualmente designado.
4.- Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la Pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

1.- La Penada DORIS DONADO RESTREPO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.062.520, fue condenada según Sentencia de fecha 14-11-07, a sufrir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente en fecha 20-05-08, este Tribunal de Ejecución, DECLARA CÓMPUTO DE PENA y mediante el cual se evidencia que el penado de autos cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 20-03-08, por lo que a partir de esta fecha puede optar a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, previo los requisitos de Ley, que tramitó este Juzgado;
3.- Asimismo, consta en la presente Causa, Carta de Conducta “EJEMPLAR”.Record Conductual y Situación Jurídica, correspondiente a la penada DORIS DONADO RESTREPO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.062.520, emanadas de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
4.- Corre inserto a la causa, Certificado de Antecedentes Penales, suscrito por el Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos no registra más Antecedentes Penales ni Probacionarios.
5.- Además, consta, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL N° 597, suscrito por los Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se evidencia que emiten un PRONOSTICO FAVORABLE.-

6.- Consta igualmente, oficio Nº 2017 de fecha 20 de Mayo del año 2008, suscrita, por la Delegada de Prueba ABOG. BERENICE OCHOA VALBUENA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa a este Despacho de la verificación de la Oferta Laboral, correspondiente a la penada DORIS DONADO RESTREPO (folio 322).

SEGUNDO
Ahora bien, una vez verificados los requisitos de Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho y justicia CONCEDER a la penada DORIS DONATO RESTREPO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.062.520, Colombiana, natural de Barranquilla, hija de Elena Donado y de Carlos de la Rosa, Comerciante, soltera, de 38 años de edad y residenciado en Bomba Caribe, diagonal a la Hotelería del Norte, Maracaibo del Estado Zulia, la fórmula ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Molina” de esta ciudad, toda vez que la penada cumple con cada uno de los requisitos exigidos por el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Asimismo, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales a la penada DORIS DONADO RESTREPO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.062.520, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

1. No salir del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;

Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

8. Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días;
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
10. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Molina”, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO a la penada DORIS DONATO RESTREPO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.062.520, Colombiana, natural de Barranquilla, hija de Elena Donado y de Carlos de la Rosa, Comerciante, soltera, de 38 años de edad y residenciado en Bomba Caribe, diagonal a la Hotelería del Norte, Maracaibo del Estado Zulia; para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “ LIC. ALEXANDRA MOLINA” de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los Artículo 64, 479 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera vista la solicitud realizada por la penada de autos en esta misma fecha la cual consta en actas, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva concederle permiso para quedarse en su residencia, a los efectos de arreglar problemas concernientes a la muerte de su marido quien en vida respondiera al nombre de ELIS JOSE BANDERA LABIOSA, consigna copia del certificado de defunción EV-14, en consecuencia este Tribunal procede a conceder el permiso solicitado por la misma otorgándole un permiso por el lapso de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la presente fecha, debiendo regresar y pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Molina”, ubicado en la Cárcel nacional de Maracaibo, el día miércoles 16 de los corrientes en horas de la mañana, y en virtud de que la misma se encuentra presente en la Sala de este Despacho el tribunal procede a notificarla e imponerla tanto del beneficio concedido como del permisazo efectuado, manifestando la misma estar conforme con los mismos.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo Atención Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA MOLINA” de esta ciudad, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia certificada de esta decisión; asimismo Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la defensa y a la penada.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 733-08; se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.



LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ