DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EDGAR ALEXANDER ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 13.713.353, natural del Moján, Estado Zulia, soltero, oficio: soldador, con último domicilio conocido en el Sector Nueva Lucha, urbanización Corazón de Jesús, calle N° 03, N° 119, frente al comando de la Guardia Nacional, Municipio San Rafael de Mara, Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 29-03-2010.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación.....