Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de DESALOJO de los ciudadanos y ciudadanas que actualmente ocupan el inmueble ubicado en el sector Cumbres de Maracaibo, calle 89 entre avenidas 63 A y 63 B, casa N° 63 A-28, Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por no llenar los extremos sobre la MEDIDAS CAUTELARES de conformidad a lo establecido en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y las innominadas en el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem