REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de JULIO de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 1264-08 CAUSA N° 1C-13507-08
Visto el escrito presentado por el Abogado JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA VILCHEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA VILCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-13.957.651, interpone denuncia ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, en la cual expuso lo siguiente: el día 10 de mayo del presente año dejo estacionado su vehículo en el restaurant Mi Ternerita en la Circunvalación 2, y varias personas entraron en riña ocasionándole daños al mismo.
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que los hechos denunciados se encuentran subsumidos en el tipo penal previsto en el articulo 473, es decir, el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, pero resulta que esta acción no es publica, por lo cual solo procede por acción penal de la victima de manera directa, de conformidad a lo establecido en el articulo 401 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA VILCHEZ, de fecha 10/05/08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar LA SOLICITUD fiscal y en consecuencia, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA VILCHEZ, en fecha 10/05/08, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,(S)
| ABOG. NINOSKA MELEAN
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N 1264-08 y se Ofició bajo el N° 2304 al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,(S)
ABOG. NINOSKA MELEAN
Causa N° 1C-13507-08