REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Julio de 2008
197° y 148°
Decisión N° 1268-08 Causa Nº 1S-228-04
Vista la solicitud realizada por el ciudadano PEDRO MIGUEL PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-16.297.108, asistido por el abogado en ejercicio OMAR DE JESÚS NAVA ORTEGA, referida a la detención de su vehículo el cual fue entregado en USO, GUARDA y CUSTODIA exponiendo el solicitante que ante la nueva detención de su vehículo, se oficie al Archivo Judicial requiriéndolo con urgencia, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
Expone en su escrito el solicitante que este despacho en fecha 30 de junio de 2004 hizo entrega del vehículo antes identificado en calidad de GUARDA y CUSTODIA y por cuanto el mismo vehículo ha sido nuevamente retenido, anexando a dicha solicitud una copia fotostática de una constancia expedida por este juzgado en junio de 2004.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal, pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Del argumento contenido en dicha solicitud, relacionado a los recaudos legales necesarios, no evidencia este Tribunal que el ciudadano PEDRO MIGUEL PIÑA, haya realizado la tramitación por ante las autoridades competentes acerca de la nueva situación del vehículo en cuestión, pues debemos suponer que las autoridades competentes de vigilancia y prevención, realizaron el levantamiento de un acta acerca de la situación que conllevo a las mismas a retener el vehículo, así como habérsele realizado las experticias de rigor, y haya recibido copia de la negativa de entrega por la Fiscalia que se encuentre conociendo de la situación, por cuanto no acompaño las mismas a su solicitud.
En relación a solicitar el cuadernillo remitido al Archivo Judicial, en el cual consta que este Juzgado hiciera la entrega en GUARDA y CUSTODIA, se hace necesario aclarar que, esa situación no es la que debe ser revisada , pues la nueva retención del vehículo pudiese significar un hecho nuevo al no haber sido realizado, presuntamente, las correcciones necesarias para que ese vehículo entregado en esa oportunidad circule cumpliendo los requisitos exigidos por las leyes de transito venezolanas, pues las entrega DE VEHICULOS en GUARDA, USO y CUSTODIA se realizan en beneficio del solicitante, para que procedan a las correcciones necesarias que permitan al identificado vehículo poder circular de manera libre; así, al no haber sido demostrado ante este tribunal que al solicitante le ha sido negada la entrega por la Fiscalia del Ministerio Publico, de dicho vehículo, pues, como ya se indico deben seguirse los tramites relacionados a esta nueva retención del vehículo en cuestión, en consecuencia, es procedente en derecho declarar lo solicitado sin lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano PEDRO MIGUEL PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-16.297.108, asistido por el abogado en ejercicio OMAR DE JESÚS NAVA ORTEGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NINOSKA MELEAN
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1268-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NINOSKA MELEAN