REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de JULIO de 2008
197° y 148°

DECISIÓN N° 1263-08 CAUSA N° 1C-13506-08
Visto el escrito presentado por el Abogado JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano ORLANDO RAFAEL QUIJADA SIFONTES, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL QUIJADA SIFONTES titular de la cedula de identidad N° V-3.327.052, interpone denuncia ante la sede de La Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual expuso lo siguiente: el día sábado 02 de febrero, recibió una llamada telefónica de la representante de ventas de la empresa SUMINISTROS FERRETEROS C.A. mediante la cual esta hizo de su conocimiento que ex empleados de dicha empresa se encontraban planificando un robo en contra de la misma.
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto no existe evidencia alguna de al menos una tentativa inacabada, pues en ningún momentos los mismos pudieran haber constituido un hecho delictivo por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL QUIJADA SIFONTES, de fecha 04/02/08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano ORLANDO RAFAEL QUIJADA SIFONTES, en fecha 04/02/08, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,(S)


| ABOG. NINOSKA MELEAN


En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N 1263-08.

LA SECRETARIA,(S)


ABOG. NINOSKA MELEAN

Causa N° 1C-13506-08