Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO MARVIN ENRIQUE BASABE GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.085.221; de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria Chiquinquirá Rito García (D) y Albin Antonio Basabe Antunez, domiciliado en el 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle Q, casa No. 7-76, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de SADAY ENRIQUE FINOL CORREA, y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las Penas Accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el Ar.....