REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE……..: No. 1.206-04.-
SENTENCIA……….: No. 1960.-
CAUSA………………: RECLAMACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE(S)..: ESMERALDA ROSA VALLES GARCIA.
DEMANDADO(S).....: MILDRE ANTONIO SCANDELA

Se inició el presente proceso con demanda por RECLAMACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ESMERALDA ROSA VALLES GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-9.712.821 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANGELA MARTINA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.800, en contra MILDRE ANTONIO SCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.666.097 y de igual domicilio, en beneficio de los niños identificados en actas y mediante escrito separado solicita medida de embargo.
En fecha 05 de Noviembre de 2004, este Tribunal dicto sentencia N° 658 definitiva declarando parcialmente con lugar en el presente juicio; y cuyo dispositivo fue del contenido siguiente: PRIMERO: se fija como pensión alimentaría mensual la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES cantidad obligada a cancelar por el ciudadano MILDRE SCANDELA, cantidad que abarca lo concerniente alimentos y gastos de transporte escolar y mensualidad del colegio de los niños identificados en actas; pudiendo ser aumentada progresivamente en la medida que haya aumentado de salario. En el mes de septiembre para los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional de DOS MILLONES DE BOLIVARES. Pudiendo ser aumentada en la forma anteriormente descrita y las mismas deberán ser depositadas por el demandado de autos ante la secretaria de este tribunal, mediante cheque de gerencia a nombre del tribunal del Municipio Miranda, a los fines de ser aperturada posteriormente una cuenta de ahorro y luego ser retiradas por la ciudadana ESMERALDA VALLES GARCIA escolares y SEIS MIL BOLIVARES. Asimismo a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional. SEGUNDO: Se suspenden las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2004, y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia en fecha 07 de junio de 2004, con excepción a las que forman parte del literal E de dichas medidas: el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales, que le puedan corresponder al obligado para el momento de despido, retiro voluntario, incapacidad, jubilación, muerte o cualquier otro causa, que de por terminada su relación laboral las cuales siguen siendo estando vigentes hasta tanto este Tribunal informe a la patronal lo contrario; y una vez que se haga efectiva la presente medida, las cantidades correspondiente deberán ser remitas en cheque de gerencia a nombre de este tribunal. TERCERO: Ofíciese a la empresa POLIOLEFINAS INTERNACIONELES, en referencia a lo acordado.-
En fecha 15 de noviembre de 2004, Compareció la abogada en ejercicio Yosussi Hernández en su carácter de defensora de la ciudadana Esmeralda Valles, mediante diligencia solicitó oficiar a la empresa Poliolefinas Internacionales, C.A. para que informe el monto recibido por el ciudadano Mildre Scandela, por concepto de utilidades del año 2003, la cual se proveyó en fecha 22 de noviembre 2004.
En fecha 24 de noviembre de 2004, Compareció el ciudadano Mildre Scandela, asistido por el abogado Elvis Rodríguez, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia y de igual forma para dar cumplimiento con lo sentenciado consignó cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, librado del Banco Mercantil, por un monto de Quinientos Veinticinco Bolívares a los fines de que aperturara una cuenta a su menores hijas.-
En fecha 06 de diciembre de 2004, Compareció el abogado en ejercicio Elvis Rodríguez apoderado judicial de la parte demandada, solicito oficiar a la empresa Poliolefinas Internacionales, C.A para que aclare la situación del levantamiento de medidas del literal (E), la cual se proveyó en fecha 07 de diciembre de 2004.-
En fecha 07 de diciembre de 2004, Este Tribunal se traslado a la sede del Banco Mercantil, a objeto de aperturar la cuenta de ahorro ordenada en la presente causa.-
En fecha 09 de diciembre de 2004, Compareció la ciudadana Yosussi Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del la parte demandante, mediante diligencia solicito oficiar a la empresa Poliolefinas Internacionales, C.A a los fines de que ésta remitiera la relación mensual de lo que devengado por utilidades en el año 2004, a los efectos de confrontarlo con lo cancelado; la cual se proveyó en fecha 16 de diciembre de 2004.-
En fecha 18 de febrero de 2005, Este Tribunal observo que la empresa Poliolefinas Internacionales, C.A, no suministro la información solicitada en fecha 16 de diciembre de 2004, en tal sentido, se ordeno oficiar nuevamente a la misma empresa en el lapso de cinco días.-
En fecha 02 de mayo de 2005, Este tribunal ordeno por ser más beneficioso para las niñas de autos, la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de las niñas misma de autos, por lo que se ofició al Banco Mercantil para tales fines.-
En fecha 03 de mayo de 2005, se traslado y constituyo este tribunal en la sede del Banco Mercantil los fines de apertura de la correspondiente cuenta de ahorro, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de 02 de mayo de 2005.-
En fecha 26 de julio de 2005, Compareció la ciudadana Esmeralda Valles, asistida por la abogada en ejercicio Iliuska Puche, solicitando mediante diligencia para que la empresa Poliolefinas Internacionales, C.A, patronal del demandado informara el salario básico y otros beneficios, así como otros beneficios legales y contractuales que el ciudadano Mildre Scandela devenga como trabajador de dicha empresa; en la misma fecha compareció el ciudadano Mildre Scandela asistido por el abogado en ejercicio Elvis Rodríguez solicitando ratificar el oficio 376-04 de fecha 07 de diciembre de 2004, la cual se proveyó en fecha 02 de agosto de 2005.-
En fecha 08 de diciembre de 2005, Compareció el ciudadano Mildre Scandela asistido por el abogado en ejercicio Elvis Rodríguez con inpreabogado N° 28.291, mediante escrito solicito suspender las medidas cautelares y ejecutadas en su contra, para lo cual ofrece garantía del inmueble de su única y exclusiva propiedad.-
En fecha 17 de febrero de 2006, Este tribunal ante de pronunciarse sobre la diligencia en fecha 08 suscrita por Mildre Scandela ordenó notificar a la ciudadana Esmeralda Valles para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada e igualmente para oír el testimonio de las niñas y/o adolescentes para ser interrogada libremente sin juramento por la ciudadana jueza de este tribunal, a las once de la mañana.-
En fecha 04 de abril de 2006, Este tribunal fijo para el tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana al traslado y constitución en la residencia de la familia SCANDELA VALLES, casa N° 28 en la Urbanización Nueva Miranda Sector Don Capi en Jurisdicción del Municipio Miranda Estado Zulia, para llevar a efecto Inspección Judicial en la residencia antes descrita.-
En fecha 10 de abril de 2006, Oportunidad fijada para llevar a efecto la inspección judicial y por cuanto no pudo llevarse a efecto por motivo de otras ocupaciones del tribunal, para el traslado y constitución del mismo, se difirió la mencionada inspección, para el tercer día de despacho siguiente, a partir de la once de la mañana.-
En fecha 16 de mayo de 2006, Compareció la ciudadana Esmeralda Valles, asistida por la abogada en ejercicio Yarelys Dias, solicitó oficiar a la empresa Poliolefinas Internacionales, C.A a objeto de que informara la fecha exacta le depositaron al ciudadano Mildre Scandela como trabajar de dicha empresa por concepto de utilidades en el año 2004, asimismo solicito fijara una fecha para llevar a efecto la inspección por cuanto no había podido llevarse a efecto por motivo de otras ocupaciones del Tribunal, la cual se proveyó en fecha 19 de mayo de 2006, en cuanto la inspección se fijo para día siguiente.-
En fecha 10 de julio de 2006, Compareció el ciudadano Mildre Scandela asistido por los abogados en ejercicio Desliz Yedra y Carlos Paz con inpreabogados Nros 120.845 y 108.140, confiere poder apud acta a los abogados antes mencionados.-
En fecha 05 de octubre de 2006, Comparecieron los apoderados judiciales Desliz Yedra y Carlos Paz con inpreabogados Nros 120.845 y 108.140 de la parte demandada, mediante diligencia solicitaron oficiara al Banco mercantil para que informara en referencia con el embargo de fideicomiso del ciudadano Mildre Scandela como trabajador de la empresa Poliolefinas Internacionales, C.A ordenada según el literal (E) de medidas ejecutadas en fecha 07 de junio de 2004 y por cuanto el ciudadano realizo varios préstamos, el banco procedió a descontarlos hasta alcanzar el 50% ordenando a retener, informe si ya fue acumulada la cantidad adeudada por este concepto que es el 50% que corresponde a la ciudadana Smeralda Valles a favor de las niñas de autos y si el otro 50% restante quedado libre de medida, la cual se proveyó en fecha 25 de octubre de 2006.
En fecha 15 de noviembre de 2006, Se recibió y se le dio entrada la comunicación emitida por el Banco Mercantil mediante el cual da respuesta al oficio N° 454-06, de fecha 25 de octubre de 2006 librado por ente Tribunal.-
En fecha 22 de noviembre de 2006, Este tribunal ordeno oficiar nuevamente oficiar a la entidad Bancaria Banco Mercantil y a la Empresa Poliolefinas Internacionales, C.A a los fines de aclarar los oficios N° 260-05 de fecha 02 de agosto de 2005 y el oficio 454-06, en tal sentido, se le hizo saber a la referida empresa, que los conceptos ordenados a retener según sentencia definitiva en fecha 05 de noviembre de 2004, cuyas medidas de embargos fueron decretadas en fecha 07 de junio de 2004, únicamente se mantenían vigente el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales, que le pudieran corresponder al demandado al momento de despido, retiro, voluntario, incapacidad, jubilación, muerte o cualquier otra causa, que de por terminada su relación laboral. Una vez que se haga efectiva la medida deberían ser remitidas a este Tribunal. Asimismo la retención ordenada debería ser realizada desde el día de la publicación de la sentencia.-
En fecha 23 de octubre de 2009, Compareció la ciudadana Esmeralda Valles, asistida por el abogado en ejercicio Alberto Serrano, mediante diligencia otorgo poder apud acta al abogado antes mencionado.-
En fecha 08 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos Esmeralda Rosa Valles García titular de la cédula de identidad No. V- 9.712.821, asistida por el abogado en ejercicio Alberto Serrano, con inpreabogado N° 133.649 y por la otra parte el ciudadano MILDRE ANTONIO SCANDELA, titular de la cedula de identidad N° V-7.666.097, asistido por las abogadas en ejercicio Lolixsa Urdaneta y Carolina Acurero con inpreabogados Nros 56.657 y 138.002 con el fin de celebrar acto conciliatorio en el expediente N° 1814-10 por revisión de sentencia.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante y demandada celebraron convenimiento en fecha 08 de Junio 2011 en el expediente signado con el Nº 1814-10, acordando levantar las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en el presente expediente lo cual consta en el acta debidamente insertada en el mismo, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa Poliolefinas Internacionales, Sociedad Anónima (POLINTER, S.A.) con el fin de infórmale en lo acordado en relacion al levantamiento de las medidas respectivas; Ahora bien por cuanto en el presente expediente se encuentra aperturada una cuenta de ahorro destinada para depositar las cantidades de dinero en ocasión de la obligación de manutención acordada por las partes en la presente causa, siendo notorio del cierre de esta localidad de la entidad bancaria mercantil, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil, a los fines de que proceda al cierre de la referida cuenta, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: OFICIESE A LA EMPRESA POLIOLEFINAS INSTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA (POLINTER, S.A.), en referencia a lo acordado y oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil, a los fines de que proceda al cierre de la cuenta.
SEGUNDO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE una vez que conste en actas el acuse de recibo del oficio remitido a la empresa POLINTER, S.A y a la entidad Bancaria Banco Mercantil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez


El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.1960 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,






NMdeR/jepr/spm.-