En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con la sentencia emanada de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, antes referida, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano NEPTALY OMAR PINTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 16.403.562 para Separarse del Hogar Conyugal que comparte con su esposa, la ciudadana SARA BARUC ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número V-18.118.214, ubicado en la calle el milagro, casa S/N, sector Torrico, Loma de Guerra, Paraguachí, Municipio Antolín del Campo, del estado Nueva Esparta, por un lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha separación queda aut.....