REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000140
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 06/05/2015, suscrita por los ciudadanos Justo Marin y Beatriz Rincones, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. Diógenes Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492, mediante la cual ratifican la solicitud de Colocación Familiar, y otorgan poder Apud-Acta al mencionado ciudadano. En consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido. Asi mismo, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de los ciudadanos Beatriz Rincones Villarraga y Justo Rafael Marín Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.674.425 y Nº V-4.651.189 respectivamente, en su carácter de abuelos paternos de la niña antes mencionada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
FLM.*lca.-
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