En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa DICHAJEVI, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano MARIELA NARANJO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada DICHAJEVI, C.A., la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEITISÉIS BOLIVARES CON 26CENTIMOS. (Bs. 34.126,26)
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