N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000020
PARTE ACTORA: NAIDA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.929.314 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.021
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana NAIDA MATA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y la Abg. MARIA MATA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa RON & SAZON RESTAURANTE Y CAFE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 28 CENTIMOS, ( Bs. 172.103,28), y le ofrecen a la ciudadana NAIDA MAITA, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs.50.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 20-05-14. La trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)


La apoderado Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).