REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, CATORCE (14) DE MAYO DE 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000310
PARTE ACTORA: MARIELA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.723.420 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284.
PARTE DEMANDADA: DICHAJEVI, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 07 de mayo de 2014, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial la ciudadana MARIELA NARANJO, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa DICHAJEVI, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la empresa DICHAJEVI, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Vendedora, esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Siete (07) meses Veintiún (21) días, contados a partir del día 15-11-19, fecha de ingreso hasta el 06-07-12, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un ultimo salario diario 78,80 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores el primero como Ayudante de Taller, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 23 de enero 2012 y posterior egresó 15 de junio de 2012, el motivo de la terminación de trabajo fue por renuncia, lo alegado por el trabajador, es de Un (01) año Siete (07) meses Veintiún (21) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 78,80 que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 80 días a razón de bolívares 88,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 7.091,20.
Por Concepto de Indemnización por Despido: De con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 80 días a razón de 88,64 días lo que equivale a Bolívares 7.091,20.
Por concepto de Intereses: Le corresponde Bolívares 751,26.
Por Concepto de Utilidades fraccionadas: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de bolívares 78,80 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.182.
Por Conceptos de Vacaciones Vencidas: De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de bolívares 78,80 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.182.
Por Concepto de Bono Vacacional Vencidos: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7 días a razón de bolívares 78,80 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 551,60.
Por Concepto de Vacaciones Vencidas no Disfrutadas: De conformidad con el artículo 195 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 78,80 lo que equivale a Bolívares 1.182.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 8,75 días a razón de Bolívares 78,80 lo que equivale a Bolívares 689,50.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 8,75 días a razón de Bolívares 78,80 lo que equivale a Bolívares 689,50.
Por Concepto de Cesta Ticket: Le corresponde Bolívares 13.716.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEITISÉIS BOLIVARES CON 26CENTIMOS. (Bs. 34.126,26)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa DICHAJEVI, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano MARIELA NARANJO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada DICHAJEVI, C.A., la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEITISÉIS BOLIVARES CON 26CENTIMOS. (Bs. 34.126,26)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
|