REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, catorce (14) de mayo de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA – HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2013- 001100

PARTE ACTORA: JAN YSMAEL CABELLO, YORVIS JOSE RANGEL, JHONNI RANGEL, LEONEL MENESES, JULIO CESAR MALAVE y JUANLY MALAVE.

APODERADO JUDICIAL: ABG. JAIRO ESTANGA.

PARTE DEMANDADA:
APODERADA JUDICIAL: MELISA RAMIREZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2014, siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado JAIRO ESTANGA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.173, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JAN YSMAEL CABELLO, YORVIS JOSE RANGEL, JHONNI RANGEL, LEONEL MENESES, JULIO CESAR MALAVE y JUANLY MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.113.847, 25.273.306, 25.273.305, 23.754.814, 6.288.083 y 17.546.471, respectivamente. Igualmente compareció la Abg. MELISA RAMIREZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 29.733, en representación de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARVE C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ARVE C.A., representada por la Abg. MELISA RAMIREZ, expone: Pese a que no se reconoce la relación laboral, con los demandantes existió una relación contractual de origen mercantil y para dar finiquito a esa relación mercantil se ofrece para precaver cualquier diferencia por dicho contrato mercantil y cualquier otro concepto tales como retensión de obra, diferencia de obras ejecutadas, etc., que se le adeude a los demandantes es por que ofrezco las siguiente cantidades a los ciudadanos JAN YSMAEL CABELLO, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), para el ciudadano YORVIS JOSE RANGEL, la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el ciudadano JHONNI RANGEL, la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el ciudadano LEONEL MENESES, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el ciudadano de JULIO CESAR MALAVE, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), y para el ciudadano JUANLY MALAVE, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para un total de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00), así mismo se deja constancia de la oferta de pago de los honorarios del Abogado JAIRO ESTANGA, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.19.200,00) en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagado el día viernes veintitrés (23) de mayo del año que discurre, por ante la URDD de esta coordinación laboral con este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que mi representado nada queda por pagar a los demandantes por estos conceptos y ningún otro y en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA el Abg. JAIRO ESTANGA en representación de JAN YSMAEL CABELLO, YORVIS JOSE RANGEL, JHONNI RANGEL, LEONEL MENESES, JULIO CESAR MALAVE y JUANLY MALAVE, quien exponen: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que las cantidades ofrecidas no vulnera los derechos reclamados en la pretensión de mis representados, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorio. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes impartiéndole carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoado por los ciudadanos JAN YSMAEL CABELLO, YORVIS JOSE RANGEL, JHONNI RANGEL, LEONEL MENESES, JULIO CESAR MALAVE y JUANLY MALAVE, antes identificados, en contra demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ARVE C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: No se ordena el archivo del presente asunto hasta que conste el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este transacción a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL



El SECRETARIO (A).
Abg.