Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del JOSE RAMÓN COLINA CUEVA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/01/1968, de 43 años de edad, estado civil Casado, de profesión Soldador, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.425.956, hijo de los ciudadanos PEDRO ANTONIO COLINA Y LINA MARIA CUEVA, con residencia en el Barrio El Corazón de Jesús, Av. 21A, Casa 9-07, teléfono: 0424-6186096, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido.....