DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MORALES LOLLET FERNANDO DAVID, titular de la cédula de identidad N. V-15.194.431, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil concubino, Oficio comerciante, residenciado en la Ave. Mama Sonia, Edificio Aroa, Apto 3-5, Ave. 2, El Milagro, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgáni.....