REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Mayo de 2010
200° y 149°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JAIRO PANA EPIEYUU, titular de la cedula de identidad Nª E- 25.758.425 en la causa seguida en su contra por la comisión del delitote TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la suspensión condicional del proceso acordada por este tribunal en fecha 21/11/2008, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:
Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano JAIRO PANA EPIEYUU, ha cumplido las obligaciones Impuestas por este Tribunal como las presentaciones cada dos (02) meses por ante el sistema de presentaciones del Alguacilazgo por el lapso de un (01) año, Igualmente consta en los folios 58 consta inserto planilla de deposito Bancario Nª 23040588, del Banco de Venezuela, por un monto de 100, Bolívares Fuertes, depositados en la cuenta corriente (Nª 0102-0501-8600-0093-9809) del (Servicio Autonomo Del Ministerio Del Ambiente Y Recursos Naturales). Consigna la defensa Publica Nª 31, Abogada YASMELY FERNANDEZ, en este acto, Factura Nª 00000184, de fecha 15-12-08, de la CORPORACION SKM 22 CA., ubicada en al Carretera Maracaibo El Mojan, sector Zona Norte, C.C. SAMBIL, Maracaibo, local L 20, teléfono 0261-7400732, a nombre de JAIRO PANA EPIEYUU, donde cancela un par de calzados Botas SK, de caballero, por un monto de Bolívares Fuertes (575 Bs. F). Recibidas en fecha 03-03-09 en El Ministerio Del Poder Popular Del Ambiente, Dirección Estadal Del Estado Zulia. Igualmente dio cumplimiento con la extensión de presentación impuesta por ante el Tribunal. Por lo que esta Representación Fiscal solicita en vista que se pudo constatar que el ciudadano JAIRO PANA EPIEYUU, ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 21/11/2008, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica Nª 31, ABG. YASEMLY FERNANDEZ, quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de un (01) año, de la siguiente manera cada dos (2) Meses, por ante el Tribunal; Igualmente consta en los folios 58, consta inserto planilla de deposito Bancario Nª 23040588, del Banco de Venezuela, por un monto de 100, Bolívares Fuertes, depositados en la cuenta corriente (Nª 0102-0501-8600-0093-9809) del (SERVICIO AUTONOMO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES), y Factura Nª 00000184, de fecha 15-12-08, de la CORPORACION SKM 22 CA., ubicada en al Carretera Maracaibo El Mojan, sector Zona Norte, C.C. SAMBIL, Maracaibo, local L 20, teléfono 0261-7400732, a nombre de JAIRO PANA EPIEYUU, donde cancela un par de calzados Botas SK, de caballero, por un monto de Bolívares Fuertes (575 Bs. F). Recibidas en fecha 03-03-09 en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE, DIRECCION ESTADAL DEL ESTADO ZULIA. Así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo .-y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), con la finalidad de que mi defendido sea excluido de pantalla. Es todo”
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano JAIRO PANA EPIEYUU, lo siguiente: En cuanto a la obligación de presentarse por ante este Tribunal, la misma fue totalmente cumplida; en relación a la entrega de un par de zapatos de seguridad marca Sketchers, modelo Star, numero 43l a la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente, consta al folio Factura Nª 00000184, de fecha 15-12-08, de la CORPORACION SKM 22 CA., ubicada en al Carretera Maracaibo El Mojan, sector Zona Norte, C.C. SAMBIL, Maracaibo, local L 20, teléfono 0261-7400732, a nombre de JAIRO PANA EPIEYUU, donde cancela un par de calzados Botas SK, de caballero, por un monto de Bolívares Fuertes (575 Bs. F), y recibidas en fecha 03-03-09 por el Ministerio Del Poder Popular Del Ambiente, Dirección Estadal Del Estado Zulia; igualmente consta en los folios 58, planilla de deposito Bancario Nª 23040588, del Banco de Venezuela, por un monto de 100, Bolívares Fuertes, depositados en la cuenta corriente (Nª 0102-0501-8600-0093-9809) del (Servicio Autónomo Del Ministerio Del Ambiente Y Recursos Naturales).En consecuencia, verificado como ha sido, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAIRO PANA EPIEYUU, nacionalidad venezolano, natural de Páez, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.758.425, hijo de Diego Gaves (D) y de Hilda Pana Epieyuu, y residenciado en el Campamento de los Filuos casa N° 1551, diagonal a la esquina de la casa una choza sin número Municipio Páez Estado Zulia, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 461-10 en el libro llevado a este efecto
LA SECRETARIA


ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA


CAUSA N° 2C-7944-08.-