REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de MAYO de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 454-10.- Causa N° 2C-7944-08

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Mayo del año dos mil Diez 2010, siendo las Nueve horas de la mañana (09:00AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JAIRO PANA EPIEYUU, titular de la cedula de identidad Nª E- 25.758.425 en la causa seguida en su contra por la comisión del delitote TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 21/11/2008. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y el ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público Abg. JORGE PAZ, y la Defensora Publica Nª 31ª, ciudadana ABOGADA YASMELY FERNANDEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano JAIRO PANA EPIEYUU, ha cumplido las obligaciones Impuestas por este Tribunal como las presentaciones cada dos (02) meses por ante el sistema de presentaciones del Alguacilazgo por el lapso de un (01) año, Igualmente consta en los folios 58 consta inserto planilla de deposito Bancario Nª 23040588, del Banco de Venezuela, por un monto de 100, Bolívares Fuertes, depositados en la cuenta corriente (Nª 0102-0501-8600-0093-9809) del (SERVICIO AUTONOMO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES). Consigna la defensa Publica Nª 31, Abogada YASMELY FERNANDEZ, en este acto, Factura Nª 00000184, de fecha 15-12-08, de la CORPORACION SKM 22 CA., ubicada en al Carretera Maracaibo El Mojan, sector Zona Norte, C.C. SAMBIL, Maracaibo, local L 20, teléfono 0261-7400732, a nombre de JAIRO PANA EPIEYUU, donde cancela un par de calzados Botas SK, de caballero, por un monto de Bolívares Fuertes (575 Bs. F). Recibidas en fecha 03-03-09 en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE, DIRECCION ESTADAL DEL ESTADO ZULIA. Igualmente dio cumplimiento con la extensión de presentación impuesta por ante el Tribunal. Por lo que esta Representación Fiscal solicita en vista que se pudo constatar que el ciudadano JAIRO PANA EPIEYUU, ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 21/11/2008, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica Nª 31, ABG. YASEMLY FERNANDEZ, quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de un (01) año, de la siguiente manera cada dos (2) Meses, por ante el Tribunal; Igualmente consta en los folios 58, consta inserto planilla de deposito Bancario Nª 23040588, del Banco de Venezuela, por un monto de 100, Bolívares Fuertes, depositados en la cuenta corriente (Nª 0102-0501-8600-0093-9809) del (SERVICIO AUTONOMO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES), y Factura Nª 00000184, de fecha 15-12-08, de la CORPORACION SKM 22 CA., ubicada en al Carretera Maracaibo El Mojan, sector Zona Norte, C.C. SAMBIL, Maracaibo, local L 20, teléfono 0261-7400732, a nombre de JAIRO PANA EPIEYUU, donde cancela un par de calzados Botas SK, de caballero, por un monto de Bolívares Fuertes (575 Bs. F). Recibidas en fecha 03-03-09 en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE, DIRECCION ESTADAL DEL ESTADO ZULIA. Así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo .-y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), con la finalidad de que mi defendido sea excluido de pantalla. Es todo” Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano, JAIRO PANA EPEIYUU, en la Audiencia Preliminar de fecha 21-11-2008. En consecuencia, habiendo el imputado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que se evidencia del sistema de presentaciones que los ciudadanos cumplieron con las presentaciones impuestas. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidas en contra del ciudadano JAIRO PANA EPIEYUU, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Y así se decide se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas Asimismo se declara con lugar lo solicitado por la defensa y se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), a los fines de que sea excluido de pantalla del ciudadano JAIRO PANA EPIEYUU. Concluye el presente acto siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL (A) 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JORGE PAZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. YASMELY FERNANDEZ
EL IMPUTADO

JAIRO PANA EPIEYUU


LA SECRETARIA

ABOG. LOHAN RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 454-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.- y se oficio con el Nª 2387-10 AL C.I.C.P.C.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

GLA/jcrm.-
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