REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL EXTENSIÓN DEL LAPSO DE OBLIGACIONES
(ART. 45 DEL C.O.P.P)

Decisión N° 455-10.- Causa N° 2C-12407-08

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ISNAIL GUERRA CASTRILLO, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 10-02-09. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Juez Segundo de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal (A) Trigésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena y Nacional, Abogado CARLOS HENRIQUEZ, el imputado ISNAIL GUERRA CASTRILLO, la Defensora Pública No. 2° Penal Ordinario Abogada ELIZABETH CHIRINOS. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputad de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: ISNAIL GUERRA CASTRILLO, colombiano, natural de Monpos bolívar, fecha de nacimiento: 17-09-85, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.051.657.495, profesión u oficio del Comerciante, concubino, nombre de sus padres HUMBERTO GUERRA y YAMILIS CASTRILLO y residenciado VÍA LA CAÑADA NEGRO PRIMERO, CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL DEPÓSITO AREBALO LICORES, CASA DE COLOR ROSADO, TLF. 0416-7617096. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 2 Abg. ELIZABETH CHIRINOS, quien expuso: “Por cuanto mi defendido no ha cumplido con la obligación de realizar un trabajo comunitario en la Basílica Nuestra Señora de Chiquinquirá, solicito ciudadana Juez se le otorgue una PRORROGA DE CUATRO (04) MESES, para que mi defendido cumpla con lo mencionado. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la defensa, esta representación fiscal no se opone a la Prorroga solicitada. Es todo”. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano ISNAIL GUERRA CASTRILLO: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defendora”. Es Todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que no se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano ISNAIL GUERRA CASTRILLO, en cuanto a la obligación de realizar un trabajo comunitario en la Basílica Nuestra Señora de Chiquinquirá, dejando constancia que el referido ciudadano si cumplió con la obligación de presentarse tanto por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario como por ante este tribunal y vista la solicitud hecha por el Defensor Público No. 2 ABG. ELIZABETH CHIRINOS, en el sentido de que se le otorgue una PRORROGA DE CUATRO (04) MESES, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, otorgar al ciudadano ISNAIL GUERRA CASTRILLO, una PRORROGA DE CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha, a los fines de realizar trabajo comunitario en la Basílica Nuestra Señora de Chiquinquirá, dos veces al mes por el lapso de cuatro (4) meses. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA PRORROGA DE CUATRO (04) MESES al ciudadano ISNAIL GUERRA CASTRILLO, contados a partir de la presente fecha, a los fines de realizar trabajo comunitario en la Basílica Nuestra Señora de Chiquinquirá, dos veces al mes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las diez y diez de la mañana (10:10 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL 35ºNN (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS HENRIQUEZ
EL IMPUTADO


ISNAIL GUERRA CASTRILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 2

ABOG. ELIZABETH CHIRINOS

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 455-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/Andre.**
Causa 2C-12407-08