Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados JOSE IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA ante identificado, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de VIOLACION y INDUCCION AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Articulo 374 del código Penal Venezolano Vigente y artículo 47 de la Ley orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la adolesc.....