REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000191
ASUNTO : NP01-D-2010-000191


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. YANET RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. YRIS JACKELINE RONDON
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DEFENSA: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído en libertad, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicito libertad inmediata a favor de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 01 y su vuelto, suscrita por el funcionario PERALES ROGELIO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, donde dejan constancia que el 13-05-10 siendo las 05:10 horas de la tarde, encontrándose acompañado de otros funcionarios…a bordo de un vehiculo particular y plenamente identificado como funcionario de ese Cuerpo de Investigaciones por la vía pública de la Calle uno del Sector Las praderas Punta de Mata, Estado Monagas, visualizamos a cuatros sujetos quien al ver al presencia policial tomaron una actitud nerviosa por lo que decidimos abordarlos y practicarle una revisión corporal…quedando identificado el primero de estos como ALISANDRO BARRETO de 26 años de edad…un segundo sujeto resulto ser un adolescente…IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA… a quien se le incauto en el bolsillo delantero lado derecho de la bermuda de color gris y marrón, un (01) envoltorio de papel de color marrón, contentivos de restos vegetales de color marrón de la conocida comúnmente como marihuana, un tercer sujeto que resulto ser otro adolescente quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…a quien se le incauto en el bolsillo trasero lado izquierdo del blue jeans que portaba un (01) envoltorio de papel de color marrón, contentivas de restos vegetales de color marrón de la conocida comúnmente como marihuana y un cuarto sujeto que resulto que resulto ser adolescente quedando identificado como. IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA…a quien se le incauto en el bolsillo delantero lado derecho del blue jeans tipo bermudas un envoltorio de papel de color marrón, contentiva s de restos vegetales de color marrón de la conocida comúnmente como marihuana…quedando todos retenidos…”
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, fueron capturado por los funcionarios policiales cada uno en posesión de un (01) envoltorios de presunta droga denominada marihuana y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados son autores de la comisión del delito imputado en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto a cada uno de los jóvenes adolescentes de auto el envoltorio de presunta droga denominada marihuana al imputado, folio 02 y vuelto. .
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 13-05-10 suscrita por el funcionario RONDON CARLOS…evidencias físicas colectadas Cinco (05) envoltorios, confeccionado en papel de color marrón, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana…”.
3.) Orden de inicio de fecha 13-05-10 suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio público.
5.) Acta de Inspección Técnica 98 (folio 11) de fecha 13-05-10 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios ROGELIO PERALES Y CARLOS RONDON, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE 01, (VIA PUBLICA) SECTOR LAS PRADERAS PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso Abierto...”.
6.) Experticia Botánica N° 9700-1286-0631 de fecha 13-05-10 realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS… a las sustancias incautadas…con un contenido de Sustancia polvo de color blanco, peso neto 3 gramo componentes marihuana…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delito ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, la medida cautelar contenida en el literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo social de esta sede judicial. En cuanto al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, se decreta la medida para lograr la identificación por cuanto el mismo manifestó que nunca ha cedulado que posee únicamente que su partida de nacimiento, dejándose constancia que no hizo acto de presencia a este Tribunal ningún familiar que avalará lo dicho por el joven en mención.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA en el delito de en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considera éste Tribunal necesarias y proporcional al hecho investigado, es decir queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Servicio Social cada TREINTA (30) DÍAS ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día 17-05-10 a partir de las 8:00 horas de la mañana. En cuanto DEIVIS JOSE PEROZO se decreta la medida para lograr la identificación de conformidad a lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el mismo manifestó que nunca ha cedulado que posee únicamente que su partida de nacimiento, dejándose constancia que no hizo acto de presencia a este Tribunal ningún familiar que avalará lo dicho por el joven en mención, debiendo iniciar sus presentaciones una vez se solventa la identificación del referido joven. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordeno la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
La Jueza

ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ