REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000188
ASUNTO : NP01-D-2010-000188
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. YANET RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. YRIS JACKELINE RONDON
IMPUTADS: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DEFENSA: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído en libertad, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicito libertad inmediata de sus representados, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folio 02, suscrita por el funcionario HECTOR VILLARROEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, donde dejan constancia que el 12-05-10 siendo las 10:00 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje…por las inmediaciones de la calle cabello de ese municipio, …lograron avistar a dos personas de sexo masculino, que venían caminando por el referido lugar quienes al notar nuestra presencia, tomaron una actitud bastante nerviosa, tratando de evadirse del lugar por lo que procedimos a abordar a dichas personas quienes en todo momento tomaron una actitud sumamente agresiva hacia la comisión exigiéndole a los sujetos que si tenia alguna evidencia de interés criminalísticos, se las entregara en ese momento a la comisión, manifestando de manera grosera y agresiva hacia la comisión no tener nada ilícito,…al realizarle una revisión corporal, lográndole incautar a la persona que se encontraba vestido con un suéter de color verde, un pantalón blue jeans, en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón, un envoltorio elaborado en papel sintético de color verde y negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanca de la presunta droga denominada cocaína y a la otra persona que vestía una franela de raya negras y blanca con un pantalón blue jeans que estaba en compañía de él joven no se le encontró ninguna evidencia de interés criminasliticas pero el sujeto manifestó de manera espontánea hacia la comisión que el referido envoltorio es de su propiedad discutiendo entre ellos la posesión del mismo…se procedió a detener a dichas personas quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, quedando detenidos ambos jóvenes …”.
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, fue capturado por los funcionarios policiales en posesión de un (01) envoltorios de presunta droga denominada cocaína y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de los delito imputado en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto el envoltorio de presunta droga denominada cocaína al imputado, folio 01 y 02.
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 12-05-10 suscrita por el funcionario VILLARROEL HECTOR…evidencias físicas colectadas un (01) envoltorio, elaborado en material sintético, de color negro y verde contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína…”…”.
3.) Orden de inicio de fecha 12-05-10 suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio público.
5.) Acta de Inspección Técnica 177 (folio 13) de fecha 12-05-10 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIAS Y HECTOR VILLARROEL, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE CABELLO, MUNICIPIO CARIPE ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso Abierto...”.
6.) Experticia Químicas N° 9700-186-885 de fecha 12-05-10 realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS… a las sustancias incautadas…con un contenido de Sustancia polvo de color blanco, peso neto 600 miligramos componentes clorhidrato de cocaína…”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delito ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, la medida cautelar contenida en el literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Vista la solicitud fiscal de que se le decrete libertad inmediata al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por no estar incurso en el tipo penal calificado, este tribunal la comparte por cuanto efectivamente el envoltorio de cocaína le fue encontrado en el bolsillo derecho del pantalón al joven Darwin Morocoima no encontrándosele nada de interés criminalísticos al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, en consecuencia se decreta su libertad inmediata, por no existir suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA(plenamente identificado arriba) en el delito de en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considera éste Tribunal necesarias y proporcional al hecho investigado, es decir queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Servicio Social cada Treinta (30) días, se ordeno el egreso del adolescente de auto desde esta sala Vista la solicitud fiscal de que se le decrete libertad inmediata al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por no estar incurso en el tipo penal calificado, este tribunal la comparte por cuanto efectivamente el envoltorio de cocaína le fue encontrado en el bolsillo derecho del pantalón al joven Darwin Morocoima no encontrándosele nada de interés criminalísticos al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, en consecuencia se decreta su libertad inmediata, por no existir suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada al departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Regístrese, diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL