Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma MIXTA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, por UNANIMIDAD, DECLARA CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado DARWIN ANTONIO ORTIZ VALIENTE, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1985, soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de Identidad V- 17.150.430, hijo de David Ortiz y Nelly Valente, residenciado en el Sector El Danto, Barrio San Benito, calle San Benito, Casa N° 20, al lado del taller de Herrería y Mecánica, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, a cumplir la pena corporal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAXIMAR GO.....