ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002492
PARTE ACTORA: MARIO GASCON GOMEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE RAMIREZ MENDEZ
PARTE DEMANDADA: LUMOSA DE MARACAIBO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Joaquín Martínez
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,14 de Mayo de 2009, siendo las 2:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIO GASCON GOMEZ y LUMOSA DE MARACAIBO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de dos mil ochocientos Bolívares fuertes (Bs.F. 2.800,00) más lo depositado en el fideicomiso lo cual asciende a la cantidad de mil setenta y cinco Bolívares fuertes (Bs.F. 1.075) con sus respectivos intereses generados, el cual es exigible inmediatamente, para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador el día martes 19 de mayo de 2009 por ante el tribunal 11:00 a.m. en este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abog. Frank Guanipa





Los Presentes