declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FRANCIA MARTINEZ DE LOPEZ y FRANCISCO JOSE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.288.280 y V-9.552.491, respectivamente, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El ciudadano FRANCISCO JOSE CORDERO, se compromete a cubrir una pensión de manutención, a favor del adolescente, antes identificado, de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) quincenales, a razón de doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 0108-0320-91-0200129180 de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la progenitora del adolescente la ciudadana FRANCIA MARTINEZ DE LOPEZ, quien recibirá a favor del adolescente, la referida pensión tal como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la referida obligación de manutención se.....