República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 15280.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: FRANCIA MARTINEZ DE LOPEZ y FRANCISCO JOSE CORDERO.
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos FRANCIA MARTINEZ DE LOPEZ y FRANCISCO JJOSE CORDERO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.288.280 y V-9.552.491, respectivamente, a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese; asimismo antes de admitir la presente solicitud insto a las partes solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del citado adolescente.
Una vez cumplido lo solicitado por el Tribunal, se le dio curso de Ley y mediante está sentencia de fecha 14 de mayo de 2009, este órgano Jurisdiccional procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Igualmente, se infiere del acta de conciliación suscrita en la sede de la Defensa Pública, por los ciudadanos FRANCIA MARTINEZ DE LOPEZ y FRANCISCO JOSE CORDERO antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
“El ciudadano FRANCISCO JOSE CORDERO, se compromete a cubrir una pensión de manutención, a favor del adolescente, antes identificado, de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) quincenales, a razón de doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 0108-0320-91-0200129180 de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la progenitora del adolescente la ciudadana FRANCIA MARTINEZ DE LOPEZ, quien recibirá a favor del adolescente, la referida pensión tal como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente e incrementada, de acuerdo a las circunstancias que favorezcan al adolescente. En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, y consultas médicas entre otros, que pueda sufrir el adolescente, así como cualquier gasto extra que se suscite, estos serán cubiertos en su totalidad por su progenitor. En relación a los gastos propios de la época navideña el progenitor del adolescente, se compromete a suministrarle a su hijo todo lo relativo al vestuario, calzado y juguete necesarios para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. En relación a la época escolar el progenitor el ciudadano FRANCISCO JOSE CORDERO se compromete a suministrarle a su hijo todo lo referente a los útiles y textos escolares, uniformes escolares y mensualidades escolares”.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del adolescente antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FRANCIA MARTINEZ DE LOPEZ y FRANCISCO JOSE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.288.280 y V-9.552.491, respectivamente, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El ciudadano FRANCISCO JOSE CORDERO, se compromete a cubrir una pensión de manutención, a favor del adolescente, antes identificado, de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) quincenales, a razón de doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 0108-0320-91-0200129180 de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la progenitora del adolescente la ciudadana FRANCIA MARTINEZ DE LOPEZ, quien recibirá a favor del adolescente, la referida pensión tal como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente e incrementada, de acuerdo a las circunstancias que favorezcan al adolescente. En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, y consultas médicas entre otros, que pueda sufrir el adolescente, así como cualquier gasto extra que se suscite, éstos serán cubiertos en su totalidad por su progenitor. En relación a los gastos propios de la época navideña el progenitor del adolescente, se compromete a suministrarle a su hijo todo lo relativo al vestuario, calzado y juguete necesarios para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. En relación a la época escolar el progenitor el ciudadano FRANCISCO JOSE CORDERO se compromete a suministrarle a su hijo todo lo referente a los útiles y textos escolares, uniformes escolares y mensualidades escolares.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 42.
La Secretaria.
MBR/lz*.
Exp. Nº 15280.
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