Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 13956
Causa: Fijación de Régimen de convivencia Familiar
Demandante: EMIGDIO PARRA MANJARES
Demandada: HEBERMARY CHOURIO SÁNCHEZ
Niño: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de Fijación de Régimen de convivencia Familiar, incoado por el ciudadano EMIGDIO PARRA MANJARES, titular de la cedula de identidad No. V-14.361.331, debidamente asistido, en contra de la ciudadana HEBERMARY CHOURIO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.939.314, en beneficio e interés único del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 22 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la citación de la ciudadana HEBERMARY CHOURIO SÁNCHEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 12 de diciembre de 2008, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 04 de mayo de 2009 el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de citación de la ciudadana HEBERMARY CHOURIO SÁNCHEZ, antes identificada, la cual quedo citada en la misma fecha.-

En fecha 13 de mayo del 2009, siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa en presencia del Juez Unipersonal No. 4 de esta Sala de Juicio, en la cual comparecieron ambas partes debidamente asistidas en el cual de común y mutuo acuerdo acordar celebraron un convenio en los siguientes términos:
- Los fines de semana serán compartidos entre los progenitores, el fin de semana que le corresponda al progenitor, este parará buscando al niño el día viernes de la casa de la progenitora a las 12:00 p.m., y lo retornará el día domingo a las 8:30 p.m.
- Dos días por semana, acordados por la progenitora el progenitor podrá retirar a su menor hijo a las 03:00 p.m. del hogar materno, retornándolo a más tardar a las 08:00 p.m.
- Para los días de asuetos de semana santa del año 2010, el niño compartirá con su progenitora y los días de carnaval con su progenitor, de manara alterna para los años siguientes.
- En relación a las vacaciones escolares, desde el día 01 de agosto de 2009, al día 15 de agosto de 2009, el niño compartirá con su progenitor, y desde el día 16 de agosto del 2009 al día 30 de agosto del 2009, el niño compartirá con su progenitora, de manera alterna cada año.
- En las navidades, los días 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con su progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con su progenitora, igualmente alternando cada año.
- Los días del padre, el niño los compartirá con su progenitor y los días de la madre con su progenitora.-
- El día del cumpleaños del niño, el progenitor lo pasará buscando a las 12:00 p.m. del hogar materno y lo retornará a las 5:00 p.m.
-Los días del niño, el niño compartirá con su progenitor en horario comprendido de 12:00 p.m. hasta las 04:00 p.m., y con su progenitora en un horario de 04:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. de manera alterna cada año.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos EMIGDIO PARRA MANJARES y HEBERMARY CHOURIO SÁNCHEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación de Régimen de convivencia Familiar, celebrada entre los ciudadanos EMIGDIO PARRA MANJARES y HEBERMARY CHOURIO SÁNCHEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece: Los fines de semana serán compartidos entre los progenitores, el fin de semana que le corresponda al progenitor, este parará buscando al niño el día viernes de la casa de la progenitora a las 12:00 p.m., y lo retornará el día domingo a las 8:30 p.m. Dos días por semana, acordados por la progenitora el progenitor podrá retirar a su menor hijo a las 03:00 p.m. del hogar materno, retornándolo a más tardar a las 08:00 p.m. Para los días de asuetos de semana santa del año 2010, el niño compartirá con su progenitora y los días de carnaval con su progenitor, de manara alterna para los años siguientes. En relación a las vacaciones escolares, desde el día 01 de agosto de 2009, al día 15 de agosto de 2009, el niño compartirá con su progenitor, y desde el día 16 de agosto del 2009 al día 30 de agosto del 2009, el niño compartirá con su progenitora, de manera alterna cada año. En las navidades, los días 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con su progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con su progenitora, igualmente alternando cada año. Los días del padre, el niño los compartirá con su progenitor y los días de la madre con su progenitora. El día del cumpleaños del niño, el progenitor lo pasará buscando a las 12:00 p.m. del hogar materno y lo retornará a las 5:00 p.m. Los días del niño, el niño compartirá con su progenitor en horario comprendido de 12:00 p.m. hasta las 04:00 p.m., y con su progenitora en un horario de 04:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. de manera alterna cada año.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de mayo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 43.-
La Secretaria.

MBR/angélica
Exp. N° 13956