República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 14111.
Causa: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: LUÍS ÁNGEL URDANETA LEAL.
Demandada: LILIBETH COROMOTO MEDINA ROQUE.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Revisadas las actas, se observa que en fecha 13 de mayo de 2009, presentes en este Despacho los ciudadanos LUÍS ÁNGEL URDANETA LEAL y LILIBETH COROMOTO MEDINA ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V.-11394213 y V.-9760289 respectivamente, asistidos por los abogados NABOR SOSA y YOSMARY PASTORA ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 138078 y 60827, los mismos celebraron un convenio sobre el régimen de convivencia familiar a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:
“El progenitor podrá ir a visitar al niño de autos de lunes a viernes, siempre que no interfiera con su hora de descanso, actividades escolares y deportivas.
Igualmente cada dos fines de semana al mes le corresponderá al ciudadano LUÍS ÁNGEL URDANETA compartir con su hijo, siempre y cuando sea fijado con antelación de común acuerdo.
En relación a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas para ambos progenitores y fijadas de común acuerdo previamente.
Para las festividades decembrinas, los días 24 y 31 de diciembre el niño de autos lo compartirá con su progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero los compartirá con su progenitor.”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LUÍS ÁNGEL URDANETA LEAL y LILIBETH COROMOTO MEDINA ROQUE, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos LUÍS ÁNGEL URDANETA LEAL y LILIBETH COROMOTO MEDINA ROQUE, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: El progenitor podrá ir a visitar al niño de autos de lunes a viernes, siempre que no interfiera con su hora de descanso, actividades escolares y deportivas. Igualmente cada dos fines de semana al mes le corresponderá al ciudadano LUÍS ÁNGEL URDANETA compartir con su hijo, siempre y cuando sea fijado con antelación de común acuerdo. En relación a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas para ambos progenitores y fijadas de común acuerdo previamente. Para las festividades decembrinas, los días 24 y 31 de diciembre el niño de autos lo compartirá con su progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero los compartirá con su progenitor
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de mayo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 37. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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