Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA al ciudadano JOSÉ LUIS MORAN PARRA, Venezolano, Natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-06-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.381.559, hijo de Raiza Parra y de José Luis Morán, soltero, taxista, residenciado en el Barrio San Isidro, casa Nº 315, frente a la refresquería El Buen Sabor, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono Nº 0416-2657993, para viajar a la ciudad de Caracas por un lapso de cinco (05) días con el objeto de cumplir compromisos laborales, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.2670.2007, seguida por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45,.....