REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
DECISION N° 0359 - 2008 CAUSA PENAL N° C.01-2211-2007
Visto el contenido del escrito, presentado por la Abogada FRANCIS GABRIELA PEROZO MIQUILENA, Defensor Público N° 01 (S) Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ PERNIA, mediante el cual solicita se le conceda a su patrocinado autorización de traslado al Estado Barinas, desde el día nueve (09) hasta el día doce (12) del mes y año en curso, todo de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentando dicho pedimento en que el mismo requiere visitar a su familia , quien reside en esa localidad, así como realizar diligencias personales, que en fecha 31-08-07, le fue otorgada la libertad a su representado, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en el acto de Presentación de Imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de las obligaciones de presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal Primero de Control y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia y el Estado Táchira, que si su representado quisiera evadirse del proceso que se le sigue, no asistiera ante la Defensa Pública Primera y agotara los canales regulares, y dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal. En cuanto a dicho pedimento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ PERNIA, a trasladarse hasta la ciudad de Barinas, Estado Barinas, por un lapso de Cuatro (04) días; esto es, desde el día 09-05-2008, hasta el día 12-05-2008, toda vez que de una revisión realizada al libro de presentación de imputados, llevado por este Tribunal, se evidencia que el prenombrado ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ PERNIA, ha venido dando cumpliendo con las presentaciones periódicas como le fueron impuestas. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA al ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ PERNIA, Venezolano, Natural de Coloncito, Estado Táchira, fecha de nacimiento 01-03-1963, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.355.156, Casado, Agricultor, hijo de MATEO HERNANDEZ (D) y de MARIA DEL CARMEN PERNIA (D), y residenciado en el Sector Caño Motilón, vía Manchita, Finca Buena Vista, a 5 minutos del Teatro de Operaciones Caño del Medio, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.2211.2007, seguida por el delito MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 256, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0359 - 2008 y se ofició bajo el N° 1.329 - 2008.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
|