REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2008
197° y 218°

DECISIÓN Nro. 175-08 CAUSA 4E-068-06

Visto la Constancia emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Delegado de Prueba SOC. JENNY UZCATEGUI, y consignada ante este Juzgado por el la Defensora Publica Abg. Eva Barrios, en su carácter de defensora del penado CARLOS EDUARDO ORTIZ CANO Titular de la Cedula de Identidad N° 19.526.502 de mediante la cual solicita la desaplicación a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
PRIMERO
El penado CARLOS EDUARDO ORTIZ CANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-10-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 19.526.502, residenciado en el Kilómetro 13, Sector los dulces, kiosco Bicolor, en la carretera Lara-Zulia, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA.
SEGUNDO

Ahora bien, demuestran las actas, este Tribunal otorgo al indicado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 30-10-06, mediante decisión N° 369-06, imponiéndole régimen de prueba hasta la fecha del cumplimiento de la pena principal (30-02-08), la cual finalizo satisfactoriamente, asimismo vista la solicitud de la defensa y en virtud al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora DEJA SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA IMPUESTA AL PENADO CARLOS EDUARDO ORTIZ CANO, en razón a la desaplicación del artículo 13 ordinal .3° y artículo 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la Sentencia N° 940 de fecha 21-05-07, expediente N° 03-2352, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, A FAVOR DEL INDICADO PENADO Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta a el penado CARLOS EDUARDO ORTIZ CANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-10-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 19.526.502, residenciado en el Kilómetro 13, Sector los dulces, kiosco Bicolor, en la carretera Lara-Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA y se DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. Se acuerda oficiar bajo el N° 2156-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo remitiendo copia certificada de la Decisión.; bajo el N° 175-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación según oficio N° 2157-08, y bajo el N° 2158-08 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. RICARDO MORALES
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 175-08
EL SECRETARIO (S)


APB/yrr
Causa 4E-068-06