REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 43.026
La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue interpuesta por la profesional del derecho, ciudadana DIANA CELMIRA URDANETA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.852.509, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.209, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS RM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de marzo de 1999, bajo el No. 33, Tomo 11-A.
Admitida en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, se ordenó la intimación de la empresa demandada, en la persona de su Gerente General, ciudadano NELSON RAMOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.156.530, de este domicilio, quien fue intimado en fecha dieciséis (16) de abril de 2008.
Es el caso que el día treinta (30) del mismo mes y año, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano NELSON RAMOS BRAVO, con la representación antes señalada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEDA RAMOS de LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.415, y la abogada DIANA CELMIRA URDANETA QUINTERO, parte actora, presentando escrito en el que, a los fines de poner fin al presente juicio, conciertan una transacción, en la que señalaron:
1) Consintió el ciudadano NELSON RAMOS BRAVO, que es cierto que la sociedad mercantil INVERSIONES RM, C.A., plenamente identificada en actas, le adeuda a la ciudadana DIANA URDANETA, la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 63.953,33), lo que actualmente equivale a SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 63.953, 33).
2) La parte demandada ofreció pagar la cantidad adeudada, bajo los términos siguientes: en ese acto hizo entrega a la parte actora, de la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.953,33), quien manifestó recibirlo conforme. Acordando a su vez que el remanente sería pagado los días treinta (30) de mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre, veinte (20) de diciembre de 2008, y finalmente el día treinta (30) de enero de 2009, cada cuota por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), esta última con ocasión a los intereses generados.
En tercer y último lugar, las partes solicitaron a este Tribunal se homologue la autocomposición procesal celebrada, y no sea levantada la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, hasta tanto no se de cumplimiento a lo expuesto. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIIAL DEL ESTADO ZULIA, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez, La Secretaria,
(fdo.) (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.026, LO CERTIFICO en Maracaibo a los catorce ( ) días del mes de Mayo de 2008.
ELUN/az
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