REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º


DECISION N° 0362 - 2008 CAUSA PENAL N° C.01-2670-2007


Visto el contenido del escrito, presentado por la Abogada FRANCIS GABRIELA PEROZO MIQUILENA, Defensor Público N° 01 (S) Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JOSÉ LUIS MORAN PARRA, mediante el cual solicita se le conceda a su patrocinado autorización para viajar a la ciudad de Caracas por un lapso de cinco (05) días con el objeto de cumplir compromisos laborales, fundamentando dicho pedimento en que el mismo se desempeña como cantante de una Orquesta, siendo necesaria su presencia a tal evento por cuanto su condición laboral con la misma lo requiere y considerando que el mismo es su único medio de trabajo. Solicitud que se realiza, con el fin de garantizar a su defendido el Derecho al Trabajo de conformidad con el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que esa es su profesión y único medio de trabajo, que en fecha 06-11-07, le fue otorgada la libertad a su representado, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en el acto de Presentación de Imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de las obligaciones de presentación periódica cada veinte (20) días por ante este Tribunal Primero de Control y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, que si su representado quisiera evadirse del proceso que se le sigue, no asistiera ante la Defensoría Pública y agotara los canales regulares, y dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal, todo de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a dicho pedimento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano JOSÉ LUIS MORAN PARRA, para viajar a la ciudad de Caracas por un lapso de cinco (05) días con el objeto de cumplir compromisos laborales, toda vez que de una revisión realizada al libro de presentación de imputados, llevado por este Tribunal, se evidencia que el prenombrado ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ PERNIA, ha venido dando cumpliendo con las presentaciones periódicas como le fueron impuestas. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA al ciudadano JOSÉ LUIS MORAN PARRA, Venezolano, Natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-06-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.381.559, hijo de Raiza Parra y de José Luis Morán, soltero, taxista, residenciado en el Barrio San Isidro, casa Nº 315, frente a la refresquería El Buen Sabor, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono Nº 0416-2657993, para viajar a la ciudad de Caracas por un lapso de cinco (05) días con el objeto de cumplir compromisos laborales, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.2670.2007, seguida por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ FLORES, Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese la presente decisión Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,



Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0362 -2008 y se ofició bajo el N° 1333-2008.-


La Secretaria,



Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández