Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ENRIQUE ANGEL BOSCAN, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No 5.815.165, fecha de nacimiento 16-08-54, chofer, casado, hijo de Rafael Boscán Boscán y Eugenia Luisa Boscán, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector El Rosado, casa No 27-25, avenida 4, entrando por la CANTV a la tercera cuadra, teléfono 0414-638-7738, del Municipio Urdaneta del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DANIEL ENRIQUE LEAL extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal,.....