REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 14 DE MAYO DEL 2.004


RESOLUCIÓN N° 194-04 CAUSA 6E-048-04


Vista la solicitud suscrita por el Abog. Humberto Pérez Suárez, en su carácter de defensor del Penado Jesús Enrique Materano Castellano, en donde solicita que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 en su último aparte, se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso a su defendido.-
Este Tribunal dé Ejecución a los fines de resolver sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

El Penado JESÚS ENRIQUE MATERANO CASTELLANO, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo del 2.004, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en .el. Artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 en concordancia con el Artículo 415 todos del Código Pena, todo de conformidad con el Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, son alternativas a la prosecución al proceso y se solicita ante el Juez de Control o ante el Juez de Juicio si se trata de un procedimiento abreviado, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, cabe la pena destacar que, en esta etapa del proceso lo procedente es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el cuanto el ciudadano JESÚS ENRIQUE MATERANO CASTELLANO, ya se encuentra condenado a sufrir la pena de de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 16/03/04 por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos.-
Por lo tanto a criterio de de quien suscribe la presente decisión, es improcedente en derecho otorgar al mencionado penado la Suspensión Condicional del Proceso, en esta etapa del proceso. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN
Por tos fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por la defensa del Penado JESÚS ENRIQUE MATERANO CASTELLANO, Venezolano, natural Maracaibo, de 33 años de edad, soltero. Funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la cédula de Identidad No 9.792.866, residenciado en el Barrio San José, Calle 93 Casa No 9 IB-19, Maracaibo, Estado Zulia, en esta etapa del proceso.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


LA SECRETARIA,


ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN


En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el No 194-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrese Boletas de Notificación con oficio No 1322-04.

LA SECRETARIA,


ABOG. HASSNAABDELMAJID RAÍ DAN

IAC/mr
CAUSA 6E-048-04