Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO al penado YUMAR ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.504.069, hijo de Hernán Chapín y de Ana Baptista y residenciado en Sabaneta, Calle 100, Urbanización Urdaneta, Vereda 2, Casa No. 102, diagonal a la Panadería La Conga de Oro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano WILL ANDRADE......