Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), suscrita por el ciudadano LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.293.844, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YARVALYN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.148, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A Pro, domiciliada en la ciudad de Caracas, diligencia suscrita igualmente por la abogada en ejercicio LINNE ELBEN PINTO DE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.957, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante, representación que consta en instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fecha veintidós (22) de agosto de 2008, anotado bajo el N° 34, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones, diligencia mediante la cual las partes celebran convenimiento en los siguientes términos: El demandado, se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso y renuncia al término que le concede la ley para contestar la presente demanda y reconoce que adeuda a la demandante la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 20.295,38), más los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva y que con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelarlo de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), los cuales entrega en el acto mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento, cuenta N° 01160172360006154719, Cheque N° 42000465 a nombre de G.M.A.C. DE VENEZUELA. 2) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00), el día trece (13) de marzo de 2009 y la parte restante, es decir, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 9.295,38), más los intereses generados hasta la total cancelación de la deuda, la cual deberá efectuarse el día 06 de abril de 2009. Asimismo, se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, a la apoderada actora, los cuales cancelará de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), los cuales entrego en este acto, mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento, cuenta N° 01160172360006154719, signado con el N° 42000466 a nombre de YRASEMA DELGADO y la diferencia, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), los cancelará el día 06 de abril de 2009, ofrecimiento aceptado por la apoderada judicial de la demandante, con amplias facultades para realizar la autocomposición procesal antes determinada. Ambas partes, solicitan se homologue el convenimiento celebrado y se abstenga de archivar el expediente hasta que no conste en actas la definitiva cancelación de la obligación.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado y encontrándose en dicha etapa procesal, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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