Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs6.789.737,83cts), menos la cantidad de TRES MILLONES SEICIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES que recibió por adelanto de prestaciones, quedando un restante de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS, que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil NONNA PIZZA C.A. (NOPICA), a pagar a la parte actora Ciudadana YELITZA CHACON, antes identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse me.....