REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Siete
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2007- 002.188
PARTE ACTORA: YELITZA CHACON Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.584.748, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 14.357.112, Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.061, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NONNA PIZZA, C.A. (NOPICA), Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcíón Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero de 1.998, anotada bajo el N° 50, Tomo 8-A
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Miércoles Cinco (5) de Diciembre de 2007, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil NONNA PIZZA C.A. (NOPICA), al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle a la Ciudadana YELITZA CHACON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.357.112, al pago de las cantidades de dinero que por diferencia resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo que va desde el 17-04-2.004 al 17-04-2.005, a razón de un salario diario integrar de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs11.362,21ctms), que multiplicados hacen un total de QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs511.299,45cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los meses mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.005 y enero del año 2.006, a razón de un salario diario integrar de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs14.362,50cts), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs646.312,5cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: VEINTE (20) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los meses mayo, junio, julio y agosto, 2.006, a razón de un salario diario integrar de DIESISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs16.560), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs331.200); TREINTA Y CUATRO (34) días por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 esjedem, correspondiente a los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.006, enero y febrero del año 2.007, a razón de un salario diario integrar de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs18.216), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs619.344), que sumados hacen un total de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs931.544), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: SEIS (6) días por concepto de DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD conforme al artículo 108 esjudem correspondientes al periodo 17-04-2.004 al 26-2- 2.007, a razón de un salario diario integrar de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs18.216Ccts), que multiplicados hacen un total de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs109.296), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. QUINTO: QUINCE (15) días por concepto de VACACIONES VENCIDAS correspondientes al periodo 17-04-2.004 al 17-4- 2.005 conforme al artículo 219 esjudem, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs17.077,5cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs256.162,5cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: DIECISÉIS (16) días por concepto de VACACIONES VENCIDAS correspondientes al periodo 18-04-2.005 al 17-4- 2.006 conforme al artículo 219 esjudem, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs17.077,5cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs273.240), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: CATORCE COMA UNO (14,1) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondientes al periodo 18-04-2.006 al 26-2- 2.007 conforme al artículo 219 y 255 esjudem, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs17.077,5cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs240.792,75cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: SIETE (7) días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO correspondientes al periodo 17-04-2.004 al 17-4- 2.005 conforme al artículo 223 esjudem, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs17.077,5cts), que multiplicados hacen un total de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs119.542,5cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. NOVENO: OCHO (8) días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO correspondientes al periodo 18-04-2.005 al 17-4- 2.006 conforme al artículo 223 esjudem, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs17.077,5cts), que multiplicados hacen un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs136.620), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO: SIETE COMA CINCO (7,5) días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondientes al periodo 18-04-2.006 al 26-2- 2.007 conforme al artículo 223 y 225 esjudem, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs17.077,5cts), que multiplicados hacen un total de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs128.081,25cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. UNDECIMO: DIEZ (10) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al periodo de tiempo que va desde 17-04 -2.004. al 31-12- 2.004 conforme al artículo 146 parágrafo primero y 174 esjudem, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs17.077,5cts), que multiplicados hacen un total de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs170.775), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO SEGUNDO: QUINCE (15) días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS correspondientes al periodo de tiempo que va desde 01-01 -2.005. al 31-12- 2.005 conforme al artículo 174 esjudem, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs17.077,5cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs256.162,5cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO TÉRCERO: QUINCE (15) días por concepto de UTILIDADES VENCIDAS correspondientes al periodo de tiempo que va desde 01-01 -2.006. al 31-12- 2.006 conforme al artículo 174 esjudem, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs17.077,5cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs256.162,5cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO CUARTO: UNO COMA VEINTICINCO (1,25) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al periodo de tiempo que va desde 01-01 -2.007. al 26-2- 2.007 conforme al artículo 146 parágrafo primero y 174 esjudem, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs17.077,5cts), que multiplicados hacen un total de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs21.346,88cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO QUINTO: NOVENTA (90) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO conforme al artículo 125 numeral “2” esjudem, a razón de un salario diario integrar de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs18.216), que multiplicados hacen un total de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs1.639.440), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO SEXTO: SESENTA (60) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO conforme al artículo 125 Literal “d” esjudem, a razón de un salario diario integrar de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs18.216), que multiplicados hacen un total de UN MILLON NOVENTA Y DOS NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs1.092.960), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs6.789.737,83cts), menos la cantidad de TRES MILLONES SEICIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES que recibió por adelanto de prestaciones, quedando un restante de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS, que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil NONNA PIZZA C.A. (NOPICA), a pagar a la parte actora Ciudadana YELITZA CHACON, antes identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2.007
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. INGRID VASQUEZ.
En la misma fecha siendo las Dos de la tarde (2:00pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

ABOGA. INGRID VASQUEZ.