REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Siete
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2007- 001.075
PARTE ACTORA: YANISET ACOSTA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.937.899, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: KEILA MAYELA MÉNDEZ ACOSTA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 12.406.475, Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.714, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EMPRESARÍALES YRAIMA SALAS C.A.
(S.E.I.S.C.A), Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcíón Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de Dos Mil Cinco, anotada bajo el N° 24, Tomo 71-A
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Miércoles Treinta y Uno (31) de Octubre de 2007, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil SERVICIOS EMPRESARIALES YRAIMA SALAS., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadana YANISET ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.937.899, el pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo que va desde el 26-04-2.004 al 26-14-2.005, a razón de un salario diario integrar de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs21.222,22ctms), que multiplicados hacen un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs954.999,9cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: SESENTA (62) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo que va desde el 26-04-2.005 al 17-01-2.006, a razón de un salario diario integrar de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs28.296,30cts), que multiplicados hacen un total de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs1.754,370,6cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: DÍEZ COMA SESENTA Y SIETE (10,67) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondientes al periodo 26-04-2.005 al 26-12- 2.005 conforme al artículo 219 y 225 esjudem, a razón de un salario diario de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs26.666,67cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs284.533,36cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. CUARTO: CINCO COMA TREINTA Y CUATRO (5,34) días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondientes al periodo 26-04-2.005 al 26-12- 2.005 conforme al artículo 223 y 225 esjudem, a razón de un salario diario de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs26.666,67cts), que multiplicados hacen un total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs142.400), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. QUINTO: Por concepto de INTERESES de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, Literal “C” correspondiente al período 26-04-2.004 al 17-01-2.006, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs136.806,61cts) Así se decide. Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs3.272.764,55cts), que se condena a la parte demandada SERVICIOS EMPRESARIALES YRAIMA SALAS, a pagar a la parte actora Ciudadana YANISET ACOSTA, antes identificada; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Seis (60) días del mes de Noviembre de 2.007
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. INGRID VASQUEZ.
En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00am) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

ABOGA. INGRID VASQUEZ.