REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral
Circunscripción judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Siete
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: VP01-L-2006-001013
PARTE ACTORA: LENDYS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.832, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: MARINA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, Abogada e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.448, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA INTELRED C.A., Y SOLIDARIAMENTE COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDAD: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha Lunes Cinco (5) de Noviembre de 2007, donde se verificó la incomparecencia de las partes demandadas en el presente juicio, SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA INTELRED C.A. Y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A (CANTEV), al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal, observa que una de las demandadas se encuentra directamente relacionada con los intereses del estado Venezolano por lo que goza de los privilegios y prerrogativas concedidas a la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional; por lo que se tiene como contradicha todos y cada uno de los términos de la demanda y en consecuencia de ello no es le es dado a este juzgador pronunciarse sobre el fallo correspondiente sino al juez de juicio que por distribución le toque conocer del presente asunto, por lo que se ordena su remisión a la fase de juicio incorporándose para ello las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; igualmente, se informa a las partes que en lo sucesivo la causa seguirá su trámite conforme lo establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según sentencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo proferido el 26 de marzo de 2.004, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ (Caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela Vs Instituto Nacional de Hipódromos). Así se decide. Remítase mediante Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2007
EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. INGRID VÁSQUEZ.
En la misma fecha siendo las Dos y Veinticinco minutos de la tarde (2:25pm) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. INGRID VÁSQUEZ.