POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 700 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, NO HABIENDO PRUEBA SUFICIENTE DE LA OCURRENCIA DE LA PERTURBACIÓN DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA INTENTADA POR la ciudadana JANETH COROMOTO VILLALOBOS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.410.984, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MAURENIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad número 18.394.084, de igual domicilio; sobre el inmueble ubicado en la comunidad vía Los Lirios, sector Las Cruces, municipio Mara del estado Zulia, dicha parcela de terreno signada con el No. 45, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: quince metros (15 mts), linda con la vía principal .....