declara:
A) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO LABARCA ARIAS y YOIRYBETH CHIQUINQUIRA SUAREZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-18.921.875 y V-19.968.781; respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
B) La obligación de manutención en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
1.- Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) mensuales, a razón de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) quincenales, para ser depositados en el Banco Occidental de Descuento en la cuenta de ahorro 0116-0172-35-0189136723 a nombre de la progenitora.
2.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En relación a los gastos de Asistenci.....