República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 25729.
Causa: FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: JUAN CARLOS PARADA RIVAS
Demandado: SUSANA DANIELA URDANETA BOHORQUEZ
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Fijación de Régimen De Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS PARADA RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V-18.011.820, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana SUSANA DANIELA URDANETA BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.687.210, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 13 de marzo de 2014, los ciudadanos JUAN CARLOS PARADA RIVAS y SUSANA DANIELA URDANETA BOHORQUEZ, de mutuo acuerdo en presencia del Juez de este despacho llegaron a un convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar el cual quedo establecido de la siguiente manera:
- Se acuerda un régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con el niño los días sábados desde las nueve de la noche (09:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.) durante un mes, en el hogar materno, sin salidas y sin pernoctas. Esto será desde el 13 de marzo de 2014 al 13 de abril de 2014. transcurrido el período de un mes el progenitor compartirá con el niño los días sábados de nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m). durante un mes, sin pernocta, desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo del año 2014, terminado el período de un mes el padre compartirá con el niño los fines de semanas, desde el viernes a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.)
- En los días de asueto de carnaval, el niño permanecerá con el padre, los días sábado, domingo, lunes y martes. Los días de semana santa el niño permanecerá con la madre los días jueves, viernes, sábado y domingo santos. Esto de manera alternada todos los años.
- En diciembre, desde el 15 al 20 de diciembre el niño permanecerá con el padre. los días 24 y 25 estará con su progenitora y los días 31 de diciembre y 01 de enero permanecerá con el progenitor. Esto de manera alternada todos los años.
- El día del padre el niño permanecerá con el padre y el día de la madre permanecerá con la madre.
- El día del niño y el cumpleaños del niño será compartido pro ambos padres.
- El cumpleaños del padre lo pasara con el padre y el cumpleaños de la madre lo pasara con la madre.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS PARADA RIVAS y SUSANA DANIELA URDANETA BOHORQUEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanos JUAN CARLOS PARADA RIVAS y SUSANA DANIELA URDANETA BOHORQUEZ, antes identificados, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El Régimen de Convivencia Familiar del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:
- Se acuerda un régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con el niño los días sábados desde las nueve de la noche (09:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.) durante un mes, en el hogar materno, sin salidas y sin pernoctas. Esto será desde el 13 de marzo de 2014 al 13 de abril de 2014. transcurrido el período de un mes el progenitor compartirá con el niño los días sábados de nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m). durante un mes, sin pernocta, desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo del año 2014, terminado el período de un mes el padre compartirá con el niño los fines de semanas, desde el viernes a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.)
- En los días de asueto de carnaval, el niño permanecerá con el padre, los días sábado, domingo, lunes y martes. Los días de semana santa el niño permanecerá con la madre los días jueves, viernes, sábado y domingo santos. Esto de manera alternada todos los años.
- En diciembre, desde el 15 al 20 de diciembre el niño permanecerá con el padre. los días 24 y 25 estará con su progenitora y los días 31 de diciembre y 01 de enero permanecerá con el progenitor. Esto de manera alternada todos los años.
- El día del padre el niño permanecerá con el padre y el día de la madre permanecerá con la madre.
- El día del niño y el cumpleaños del niño será compartido pro ambos padres.
- El cumpleaños del padre lo pasara con el padre y el cumpleaños de la madre lo pasara con la madre.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 66.-
La secretaria.
MBR/lmsm*
Exp. N° 25729.-
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