REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4



Expediente: 25176.-
Causa: Revisión de Sentencia por Régimen de Convivencia Familiar.-
Demandante: Juan Carlos Hernández.-
Demandada: Maritza Lugo Contreras.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Revisión de Sentencia por Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.720.891, debidamente asistido por el abogado MARLON ROSILLO GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.404, en contra de la ciudadana MARITZA LUGO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.720.891, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

En fecha 11 de octubre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 05 de diciembre de 2013, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 04 de diciembre de 2013.

En fecha 10 de marzo de 2014, fue agregada a las actas la citación de la demandada de autos.


En fecha trece (13) de marzo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, en presencia del Juez de este Despacho, estando presentes los ciudadanos JUAN CARLOS HERNÁNDEZ Y MARITZA COROMOTO LUGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 12.720.891 y V- 15.839.997; respectivamente, los cuales establecieron de mutuo acuerdo el presente convenio a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, quedando de la siguiente forma:

1. Se acuerda un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual el progenitor compartirá con su hija, de lunes a viernes dentro de un horario comprendido entre las doce del medio día (12:00m.) que salga la niña con su transporte del colegio, hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). El padre deberá regresar a la niña al hogar materno a la hora indicada.-
2. Los fines de semana, serán alternados para ambos progenitores, pudiendo el padre retirar a la niña los fines de semana que le corresponda, desde el día sábado a las doce del medio día (12:00m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), debiendo regresarla al hogar materno a la hora indicada.-
3. Para los períodos vacacionales escolares de la niña del mes de agosto, ambos padres acordaron que compartirán con su hija, quince (15) días cada uno. Vale decir, los primeros quince (15) días para el padre, y los siguientes quince (15) días para la madre.-
4. Para los días de asueto del año 2014 y siguientes: Los padres acuerdan que los mismos, serán compartidos de forma equitativa entre ambos, vale decir, que los días sábado, domingo, lunes y martes de CARNAVAL, la niña compartirá con su madre; y los días jueves, viernes y sábado de SEMANA SANTA, la niña compartirá con su progenitor; y así sucesivamente de forma alternada.-
5. Para el mes de Diciembre, ambos padres acordaron que, los días 24 y 25 de diciembre, la niña compartirá con su papá; y los días 31 de diciembre y 01 de Enero; la niña compartirá con su mamá; y así sucesivamente los años siguientes de forma alternada.-
6. El día de la madre, la niña lo disfrutarán con su madre; y el día del padre, la niña lo pasarán con su padre.-
7. El día del cumpleaños de la niña: sus padres acuerdan compartir conjuntamente, con ella.-
8. En los cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con su mamá; y el día del cumpleaños de la progenitora, la niña compartirá con su mamá.

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.720.891, en contra de la ciudadana MARITZA LUGO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.720.891, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días domingos en un horario de diez de la mañana (10:00AM) a las tres de la tarde (03:00PM) en el hogar de la tía materna EGLIS COROMOTO PEREA, por un periodo de tres (03) meses sin pernocta y sin salida fuera del hogar, desde la presente fecha hasta el día 11 de junio de 2014.
• Se acuerda que transcurrido el lapso de tres (03) meses, el progenitor compartirá con la niña los días domingos fuera del hogar materno en un horario de diez de la mañana (10:00AM) a las tres de la tarde (03:00PM) por un periodo de tres (03) meses, desde el día 11 de junio de 2014, hasta el día 11 de septiembre de 2014, sin pernocta.
• Se acuerda que transcurrido el lapso de tres (03) meses, es decir a partir del día 11 de septiembre de 2014, el progenitor podrá compartir con la niña en el hogar materno y con pernocta, el progenitor compartirá con la niña el ultimo fin de semana de cada mes desde el día sábado desde la diez de la mañana (10:00AM) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00PM).
• La progenitora compartirá el primer fin de semana de cada mes.
• El progenitor compartirá con la niña los días domingos de diez de la mañana (10:00AM) a las tres de la tarde (03:00PM) el segundo y tercer fin de semana de cada mes.
• Los días de asueto del año 2015, en Carnaval, sábados, domingos, lunes y martes la niña compartirá con su papa y en Semana Santa los días jueves, viernes, sábados y domingos, compartirá con su mama de manera alternada cada año.
• Las vacaciones escolares, en agosto se mantiene el régimen semanal.
• Los días 24 y 31 de diciembre el progenitor compartirá con la niña, en un horario comprendido de cuatro de la tarde (04:00pm) a siete de la noche (07:00pm) y los días 25 de diciembre y 01 de enero compartirá con la progenitora.-
• El día del padre con el papa y el día de la madre con la mama.
• El día de cumpleaños de la niña compartirá con el progenitor un horario comprendido de cuatro de la tarde (04:00pm) a siete de la noche (07:00pm) al igual el día del niño.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 65.-

MBR/Cvm*
Exp.25176.-